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A punto del DIVORCIO ¿Qué debería saber?

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A punto del DIVORCIO ¿Qué debería saber?

DERECHO PARA TODOS Cuando los problemas de pareja surgen y son irremediables, es normal que pase por la mente de las personas la separación, pero ¿Qué implica el separarme o divorciarme de mi pareja respecto de los niños, la casa, la manutención, etcétera? Aquí lo explicamos en palabras simples Primero, es indispensable que diferenciemos entre separación en el caso de una pareja que vivía en concubinato, es decir que nunca se casó ante Juez del Registro Civil y divorcio para el caso de una pareja que si lo hizo; por lo que para un mejor entendimiento deberemos tratar a cada una de la forma correcta, evitando decir divorcio a la separación a fin de no confundir los derechos y obligaciones que pudieran existir en cada caso. Comencemos por mencionar entonces que, en respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya no es necesario justificar una causal de divorcio o separación para recibir la autorización de un Juez para realizarlo, esperando que esta aclaración resuelva la primera duda que surge en casi cualquier persona a punto del divorcio ¿Qué ocurre si me salgo de mi casa? Si bien, para efectos relacionados con el pago de alimentos, la guarda y custodia y convivencia de los hijos, esto pudiera llegar a tener relevancia, para el caso de divorcio no lo tendrá, pues bastará la exposición de su deseo de terminar su vida en común para que en respeto a su derecho al libre desarrollo de la personalidad se encuentre justificación a su salida del domicilio familiar, por lo que en caso de estar viviendo en situación de violencia de cualquier tipo, económica, física, verbal, etcétera, no dude en protegerse Usted y a sus hijos si requiere dejar el domicilio familiar, siendo lo más recomendable denunciar de inmediato ante Juez Familiar o Fiscalía los hechos para su investigación y eventual empleo ante un infundado argumento de sustracción de sus hijos o similar la parte contraria. La siguiente pregunta que con mayor frecuencia realizan a la firma es ¿Qué va a pasar con mis hijos? Mi pareja me ha amenazado con quitarme a mis hijos. Regresando a lo anteriormente expuesto, es importante que comunique de inmediato al Juez Familiar la necesidad de su separación; aclarando a Usted que en materia de guarda y custodia de los hijos, los jueces de primera instancia tomarán una determinación provisional respecto de a cuál de los progenitores otorgan temporalmente y mientras dura el procedimiento la guarda y custodia de los niños; este tipo de determinaciones como su nombre lo refiere son provisionales y se otorgan en un primer momento con la exposición de motivos que se realiza en la demanda para solicitar la intervención de un Juez en el asunto; y puede ser combatida por la parte contraria mediante una contra exposición de argumentos tendientes a acreditar que los hijos estarán «mejor» con el progenitor que en un primer momento no los tiene. Ahora bien, es muy común escuchar la preocupación del progenitor que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar respecto de la posibilidad de que el Juez le quite a sus hijos por el hecho de que a su pareja tiene mejores posibilidades económicas; aclaremos esto de manera puntual mencionando que el dinero no será nunca factor para obtener la guarda y custodia de los niños por determinación judicial, excluyendo claro está la corrupción del sistema que no es tema de esta narrativa. Entonces, a qué atiende el juez para otorgar la guarda y custodia de los niños; atiende a la cercanía demostrada que tienen los niños con uno u otro progenitor a través de pruebas psicológicas y de trabajo social , el tiempo que aquellos tienen para dedicar a los hijos, la forma de vida que llevan, la sanidad con que habitan, los hábitos de crianza expuestos, la educación que se pretende para los menores; la actitud que los progenitores han tomado ante el conflicto familiar para permitir la convivencia de los menores con su familia nuclear y ampliada principalmente, a la conducta social de cada uno de los progenitores. A qué no atienden por disposición de Ley o criterio jurisprudencial. A la cantidad de dinero que tiene un progenitor frente al otro; a la promesa de atención o de mejores condiciones de vida cuando no se demuestran mediante las pruebas periciales correspondientes. ¿Debo permitir que mi expareja vea a mis hijos? La respuesta desde el punto de vista legal se centra en resolver si la convivencia del progenitor con el menor representa un riesgo para el sano desarrollo psicosocial del infante o no. Así entonces, aun cuando mis problemas de pareja sean muy grandes, si el padre o la madre no representan un riesgo para el menor es mi deber como progenitor guardian de mis menores hijos procurar que estos convivan de manera regular y armónica con mi expareja, sin importar las diferencias personales o económicas que tengamos. Pero, ¿Qué pasa si no aporta para la manutención de mis hijos? Si bien es un error muy frecuente el utilizar a los menores como moneda de cambio para intentar lograr el pago de pensiones alimenticias a cambio de convivencia con los menores, esto normalmente acarrea severos problemas al desarrollo psicosocial de los menores involucrados, por lo que debe evitar tener este tipo de conductas. Si su pareja no aporta a la manutención, teniendo la posibilidad económica de hacerlo, deberá demandar el pago de alimentos ante el Juez Familiar correspondiente, quien tiene la obligación de procurar por todos los medios legales a su alcance, multas, arrestos, embargos, etcétera, garantizar el pago de una pensión alimenticia provisional a favor de ex conyuge en estado de necesidad o ex concubina (en ciertos casos) así como los hijos. ¿Cuánto dinero recibiré como pensión alimenticia? La respuesta siempre atenderá a las posibilidades económicas del deudor, las necesidades de los acreedores alimentarios y el estilo de vida que tenían antes de la separación. Por ejemplo, si el único sostén económico de la familia era el padre quien percibe un sueldo de $35,000.00 mensuales y al presentar la demanda, se acredita que los gastos comunes y corrientes de los acreedores resultan por la cantidad de $25,000.00 mensuales entre vivienda, comida, vestido, recreación y educación; el Juez atenderá a las constancias para fijar provisionalmente como pensión alimenticia el porcentaje del salario que en pesos supere los $25,000.00 cantidad que será revisada durante el procedimiento para aumentarla, reducirla o bien mantenerla al momento de dictar sentencia en definitiva según se desprenda de las actuaciones del procedimiento. Esperando que sus dudas en su generalidad hayan sido resueltas me despido, deseando para Usted una vida libre de la necesidad de un abogado, más recordándole que en caso de estar ya inmerso en un problema, NUNCA DUDE en ponerse en contacto de forma pronta y oportuna con uno, pues las malas decisiones pueden derivar en problemas largos y costosos.   Buen día    

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