21
junio
0
comentarios
CONFLICTOS DERIVADOS DE ARRENDAMIENTOS EN EL ESTADO DE PUEBLA
- Aquellos en que el arrendatario (inquilino), convence mediante tácticas persuasivas al arrendador de que le dispense de tener un fiador para la celebración del contrato. Primer error, no importa la solvencia económica que pueda aparentar su futuro inquilino, siempre debe requerirse la firma de un fiador que además garantice solidariamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
- Aquel en que el fiador firma como simple obligado solidario sin otorgar garantía alguna. Segundo error, el propio inquilino o bien el fiador debe otorgar garantía para el cumplimiento solidario de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento, recomendamos la garantía mediante un bien inmueble propiedad del arrendador o fiador libre de gravamen. Es muy importante que se asegure de que el inmueble que garantizará el cumplimiento de las obligaciones rentísticas se encuentra libre de gravamen, ya que en caso de tener que acudir a juicio por el cobro de rentas o cualquier otra obligación derivada del contrato, si el inmueble no esta libre de gravamen estará usted sujeto al pago de las deudas que ya con antelación garantizaba el inmueble, tales como hipotecas, embargos por alimentos, embargos civiles o mercantiles derivados de deudas.
- El clausulado del contrato fundamental para su tranquilidad como arrendador, así como para la del arrendatario, en el sugerimos pactar siempre al menos, vigencia del contrato, lugar de pago de renta, incremento de renta y su periodicidad, inventario de bienes en el inmueble, penas por mora en el pago de renta, procedimiento legal aplicable, por supuesto las relativas al monto de la renta, ubicación del inmueble, uso que se le dará al inmueble, prohibiciones para el arrendatario, partes y domicilios de éstas, así como una cláusula ejecutiva respecto al pago de las rentas. Tercer error, los contratos que venden preimpresos en papelerías generalmente no le serán de mucha utilidad en caso de suscitarse una controversia, recordemos que el acuerdo de voluntades que no contraríen las normas mínimas civiles hace ley para el cumplimiento del contrato.
- Evite rentar bienes inmuebles amueblados o semi amueblados, o bien incluya su depreciación y deterioro en el costo de renta, ya que en la mayoría de los casos los bienes muebles resultaran dañados con el paso del tiempo y difícilmente obtendrá alguna remuneración por ellos al finalizar su contrato.
- Procure solicitar un deposito para el pago de servicios y pacte como causa de rescisión del contrato la omisión en el pago de servicios del inmueble; estos deben ser contratados por el inquilino y dados de baja por el mismo al desocupar el inmueble; lo anterior le evitará que los inquilinos dejen fuertes deudas de servicios como agua o gas entre otros con lo que pudiera contar el inmueble.
- De ser posible ratifique su contrato ante Notario Público, esto le dará fecha cierta y evitará que el arrendatario niegue en algún momento la celebración del contrato en dichos términos; los costos de honorarios por este servicio varian entre los 800 pesos y quiza los dos mil pesos dependiendo el Notario Público de su elección. En el Estado de Puebla la inscripción de contratos de arrendamiento en el Registro Público de la Propiedad es muy costosa más si lo desea puede inscribirlo. (aproximadamente 1960 pesos*)
- Pacte siempre que las controversias se resuelvan mediante un procedimiento oral y sumario que contempla el Código de Procedimientos Civiles.