ILEGALIDAD DEL SAT AL SOLICITAR DOCUMENTOS EN EL RÉGIMEN SUELDOS Y SALARIOS
Como es bien sabido por los lectores informados en el tema fiscal, las personas físicas que tributan en el régimen de sueldos y salarios de la Ley del Impuesto sobre la renta, tienen la posibilidad al finalizar el ejercicio de fiscal, de hacer valer las deducciones personales contenidas en la misma ley, o bien aquellas otorgadas por el ejecutivo mediante decreto; así las cosas, los trabajadores que obtuvieron mas de 400 mil pesos como ingreso anual tienen por disposición de ley la obligación de presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta al finalizar el ejercicio fiscal, en el mes de abril de año siguiente, misma obligación directa que tienen aquellos que dejaron de laborar para un patrón en el año, o quienes laboraron para más de un empleador, no obstante esta obligación, el SAT, al solicitarle el trabajador la devolución de saldos a favor de impuesto sobre la renta, ocasionalmente requiere como requisito formal, la comunicación escrita que haya hecho el trabajador a su empleador, informándole que presentaría su declaración anual y por ende se abstuviera la empresa de realizar el cálculo de sus impuestos; este requerimiento viola las disposiciones legales aplicables, ya que como se ha escrito, es por el simple hecho de ubicarse en cualquiera de los supuestos mencionados, que el trabajador tiene obligación de presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta, teniendo el derecho por ende de calcular su impuesto de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable y por ende de aplicar a su base gravable las deducciones personales que el mismo ordenamiento contempla.
Así las cosas, este requerimiento del documento informativo dirigido al patrón, que podría considerarse hasta hace unos años como requisito indispensable para la procedencia de la devolución de saldos a favor de impuesto sobre la renta de personas físicas que hubieran obtenido menos de 400,000 pesos como ingreso anual, se ha declarado ilegal por la Corte, al pronunciar la jurisprudencia que refiere que la Ley del Impuesto sobre la renta, no refiere como requisito indispensable en ningún caso, el informe dado al patrón por escrito comunicándole que se abstuviera de realizar el cálculo anual del impuesto, restando como única obligación al trabajador exhibir las constancias de ingresos y retenciones, así como haber presentado su declaración anual en términos de ley para la procedencia de la devolución.