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¿Qué pasa si no me presento a un citatorio de autoridad penal?

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¿Qué pasa si no me presento a un citatorio de autoridad penal?

Hoy en Derecho para todos, traemos la respuesta a la pregunta que muchos se han hecho al recibir un citatorio de autoridad penal; ¿Qué pasa si no me presento? Comenzaré por hacerle saber querido lector que presentarse a un llamado de autoridad es un deber legal que todos tenemos establecido en el Código nacional de Procedimientos Penales, no obstante lo cual en algunos casos también representa un acto de molestia y por ende tiene sus limitantes. Para comenzar e ir al grano, es necesario aclarar que el presente artículo trata únicamente de consecuencias derivadas de la inasistencia a un citatorio de autoridad penal y de ninguna otra ya sea de carácter civil, mercantil, familiar, administrativa, fiscal, laboral u otras, cada una de éstas tendrá su propios artículo. Ahora bien, lo que la población en general considera autoridad penal puede ser a) Ministerio Público b) Juez Penal Aunque pudiera haber otras estas serán las que tratemos. Cuando un agente del Ministerio Público envía un citatorio puede ser con diversas finalidades, ya sea para que sea recabada una declaración con carácter de testigo, ya sea para que recaben nuestra declaración si así se decidiera cuando somos indiciados en una investigación, ya sea para que aportemos algún elemento, documento o dato. En cualquier caso, la inasistencia a una cita hecha por un agente del Ministerio Público legalmente hablando pudiera tener como consecuencia la imposición de una multa, el arresto hasta por 36 horas o en casos de extrema relevancia la solicitud del agente del Ministerio Público dirigida al Juez Penal para que se libre una orden de presentación o aprehensión en contra del citado. Como siempre se aclara al lector, esto es lo que legalmente debería pasar, sin embargo en la mayoría de los casos la inasistencia a una citatorio girado por el Agente del Ministerio Público no tiene consecuencia alguna; debido a que la mayoría no tienen tiempo ni de ir al baño menos de andar siguiendo a un testigo o imputado que no se quiere presentar a la cita; reiterando nuevamente que es obligación de todos acudir a dichas citas y declarar cuanto sepamos y nos conste de un hecho con apariencia de delito, salvo si eres el indiciado o imputado, caso en el cual podrás abstenerte de declarar y apegarte a tu derecho a guardar silencio o bien si eres familiar directo en línea recta u horizontal del indiciado o imputado casos en los que tampoco estás obligado a declarar nada que pudiera perjudicar a dicho familiar. En el segundo caso, ante la cita de un Juez Penal a audiencia, debes saber que si bien las consecuencias son similares en mucho más probable que dichas consecuencias te alcancen y te arrepientas de no haber acudido al ser llamado, no obstante como le hago saber, la inasistencia a un citatorio de juez penal dependiendo la situación especifica, podrá derivar en la emisión de una orden de presentación o bien de una orden de aprehensión, siempre que se justifique a criterio del Juez que fue usted legalmente citado y pese a su conocimiento de la cita, de manera voluntaria y omisiva decidió faltar a ella, caso en el cual, el agente del Ministerio Público como regla general está facultado para solicitar que se gire una orden de presentación en su contra y tras está una orden de aprehensión, no siendo indispensable agotar la primera. Querido lector, en la mayoría de los casos todo problema tiene una solución, así que en la medida de lo posible, tras recibir una citación judicial de carácter penal, la recomendación es, no se alarme sin sentido, contacte a un abogado de confianza o recomendado y acuda, salvo que su estrategia de defensa incluya alguna aceptación de riesgo por probabilidad lo que ya es decisión y responsabilidad de su abogado. Deseándole el mejor de los días me despido ATTE. J.A. Molina

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